Día de Tito Henríquez

1 L.P.R.A. § 5104, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5104

(a) Se declara la conmemoración y dispone la celebración, el 12 de enero de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical del compositor Tito Henríquez.

(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá la proclama alusiva a tal fecha y exhortará a la participación de las entidades públicas, municipales y privadas, así como del pueblo de Puerto Rico, en la coordinación de esfuerzos y actividades para la conmemoración dispuesta en esta sección.

Se autoriza, particularmente, a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto Rico, al Departamento de Educación, al Instituto de Cultura Puertorriqueña, a los Municipios de San Juan y Naguabo, al igual que a otras entidades públicas y municipales, para que coordinen y celebren actividades conforme al mandato establecido en esta sección.