Conmemoración de Felipe “La Voz” Rodríguez

1 L.P.R.A. § 5123, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5123

(a) Se declara la conmemoración y dispone la celebración, el 8 de mayo de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical de Felipe “La Voz” Rodríguez.

(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá la proclama alusiva a tal fecha y exhortará a la participación de las entidades públicas, municipales y privadas, así como del Pueblo de Puerto Rico, en la coordinación de esfuerzos y actividades para la conmemoración dispuesta en esta sección.Se autoriza, particularmente, a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto Rico, al Departamento de Educación, al Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Municipio de Caguas, al igual que a otras entidades públicas y municipales, para que coordinen y celebren actividades conforme al mandato establecido en esta sección.

Se autoriza, particularmente, a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto Rico, al Departamento de Educación, al Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Municipio de Caguas, al igual que a otras entidades públicas y municipales, para que coordinen y celebren actividades conforme al mandato establecido en esta sección.