Vivienda

1 L.P.R.A. § 512d, under Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

1 L.P.R.A. § 512d

(1) La persona con impedimentos tiene derecho a una vivienda adaptada a sus necesidades. La vivienda adaptada debe corresponder a un diseño de construcción que elimine barreras arquitectónicas que coarten el movimiento y garanticen la seguridad de la persona con impedimentos. El interior de la vivienda debe estar diseñado de forma tal que el desenvolvimiento cotidiano de la persona con impedimentos o el cuidado de ésta por un encargado se facilite lo más posible, particularmente el área del baño, la cocina y el dormitorio. Para adelantar la consecución del derecho a una vivienda adaptada para cada persona con impedimento, al Estado se le imponen las siguientes obligaciones:(1) El Departamento de la Vivienda, no más tarde del 30 de abril de cada año, rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre la necesidad y accesibilidad en Puerto Rico de vivienda adaptada. El informe contendrá la cantidad de vivienda adaptada existente, la cantidad de vivienda adaptada construida en ese año particular y la cantidad de vivienda adaptada incluida en proyectos de vivienda social.(2) Será obligación del Departamento de la Vivienda requerirle a los desarrolladores como requisito para solicitar los incentivos por la inversión adicional para conformar viviendas a las necesidades para personas con impedimentos que en las etapas de promoción y venta de los proyectos divulguen la disponibilidad de viviendas construidas de conformidad con dichas necesidades. En adición, el Departamento de la Vivienda fomentará el concepto de “diseño universal” en la construcción de nuevas viviendas.

(1) El Departamento de la Vivienda, no más tarde del 30 de abril de cada año, rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre la necesidad y accesibilidad en Puerto Rico de vivienda adaptada. El informe contendrá la cantidad de vivienda adaptada existente, la cantidad de vivienda adaptada construida en ese año particular y la cantidad de vivienda adaptada incluida en proyectos de vivienda social.

(2) Será obligación del Departamento de la Vivienda requerirle a los desarrolladores como requisito para solicitar los incentivos por la inversión adicional para conformar viviendas a las necesidades para personas con impedimentos que en las etapas de promoción y venta de los proyectos divulguen la disponibilidad de viviendas construidas de conformidad con dichas necesidades. En adición, el Departamento de la Vivienda fomentará el concepto de “diseño universal” en la construcción de nuevas viviendas.