Informe anual

1 L.P.R.A. § 512f, under Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

1 L.P.R.A. § 512f

La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, no más tarde del 30 de abril de cada año, rendirá un informe anual al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa sobre la implantación y el progreso de esta legislación. Este informe incluirá recomendaciones de legislación para atender las necesidades del marco juridico aplicable en Puerto Rico a las personas con impedimentos.