Enlaces interagenciales

1 L.P.R.A. § 512l, under Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

1 L.P.R.A. § 512l

(a) Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios y corporaciones del Gobierno de Puerto Rico, designarán un enlace interagencial para el desarrollo e implantación del Plan Estratégico de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, y notificarán al Defensor de las Personas con Impedimentos el nombre de tal enlace. El enlace mantendrá comunicación con los funcionarios de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, y le proveerá a éstos la información solicitada. El Enlace Interagencial será responsable:(a) Desarrollar e implantar, en colaboración con funcionarios de su entidad, la política pública y el plan estratégico requerido por esta Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Dicho plan estratégico tendrá una vigencia de dos (2) años, y debe ser revisado y actualizado al finalizar dicho término.(b) Asistir periódicamente a las reuniones sobre la implantación de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, según éstas sean citadas por la Defensoría de las Personas con Impedimentos.(c) Asistir a adiestramientos sobre temas relacionados con las deficiencias en el desarrollo, entre otros, ofrecidos por la Defensoría de las Personas con Impedimentos, para de esta forma, aumentar sus conocimientos.(d) Desarrollar adiestramientos en su escenario laboral y en coordinación con la Defensoría de las Personas con Impedimentos, dirigidos a las agencias y municipios.(e) Cada ciento ochenta (180) días proveerá a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, un informe donde se desglosen las estrategias, actividades y acciones realizadas para lograr la implantación de los planes estratégicos.(f) Notificar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos cualquier cambio administrativo o programático que afecte la implantación de los planes estratégicos.(g) Colaborar con la Defensoría de las Personas con Impedimentos en el proceso de orientación de los planes estratégicos de la Carta de Derechos, adiestramientos y asistencia técnica para éstos.(h) Divulgar el Plan Estratégico para Personas con Impedimentos en el área geográfica en la cual sirve.(i) Asesorará al Jefe de la Agencia en la implantación de la política pública consistente con las personas con impedimentos o cuando haya que desarrollar una política pública, procedimiento, orden administrativa, manual o reglamento de interés para estos grupos.(j) Brindar ayuda y orientación a todas las personas con impedimentos que acudan a la Agencia para facilitarles la provisión de los servicios solicitados.(k) De aplicar, alentar el que las personas con impedimentos contribuyan con la Agencia como colaboradores en programas administrados por esta, tales como proyectos a personas sin hogar o a otras personas con impedimentos, entre otros.(l) Referir a las personas con impedimentos o grupos organizados a la Oficina de Programas Federales, o unidad análoga, para recibir orientación sobre propuestas para fondos estatales o federales. La entidad gubernamental no será responsable por el proceso o uso de los fondos obtenidos mediante dichas propuestas.(m) Preparar al Jefe de la Agencia, informes anuales de logros sobre sus actividades, logros, metas, objetivos y recomendaciones.(n) Participar activamente en la confección de planes estratégicos de la entidad relacionados con este capítulo.(o) Comparecer a todas las reuniones administrativas y grupos de trabajo en los que se discutan asuntos relacionados con personas con impedimentos.(p) Coordinar talleres de capacitación para empleados de su dependencia.(q) Responder a requerimientos de la Defensoría de las Personas con Impedimentos.(r) Participar en la formulación e implantación de política pública interna aplicable a personas con impedimentos.(s) Garantizar su presencia en dos (2) reuniones anuales con otros enlaces interagenciales, para discutir planes estratégicos, compartir experiencias y coordinar esfuerzos regionales.(t) Recopilar la información relacionada a la implantación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en su correspondiente entidad gubernamental para las personas con impedimentos, para que a su vez sea incluida en los informes periódicos que se rinden a la Asamblea Legislativa por virtud de la sec. 1560 del Título 8, conocidas como “Ley para Mejorar la Calidad de Vida de las Personas con Discapacidades”.La Defensoría podrá designar Enlaces Interagenciales Mentores por región, quienes recibirán adiestramientos especiales para apoyar a otros enlaces en su región.El tiempo invertido por los Enlaces Interagenciales en talleres de capacitación, reuniones y otras actividades oficiales relacionadas con este capítulo, incluyendo las realizadas fuera del horario laboral regular, será reconocido como tiempo trabajado.La designación de la persona enlace se hará asignando dichas funciones a un miembro del personal existente de la Agencia. No se crearán nuevos puestos bajo los planes de clasificación y retribución vigentes, ni se reclutará nuevo personal para esta función específica. La persona designada como Enlace Interagencial deberá ser un(a) empleado(a) de carrera. En el caso de los municipios, la designación deberá recaer sobre un empleado de carrera con facultades de supervisión y capacidad para ejecutar política pública. Se prohíbe expresamente la designación de empleados de confianza o transitorios como Enlaces Interagenciales. Ningún Enlace Interagencial podrá ser sustituido sin justa causa. Toda sustitución deberá realizarse en coordinación con la Defensoría de las Personas con Impedimentos y requerirá una reunión de transición obligatoria entre el enlace saliente y el entrante.El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta sección por parte de la entidad gubernamental, agencia o municipio podrá conllevar la imposición de penalidades administrativas conforme lo disponga la Defensoría mediante reglamento.

(a) Desarrollar e implantar, en colaboración con funcionarios de su entidad, la política pública y el plan estratégico requerido por esta Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Dicho plan estratégico tendrá una vigencia de dos (2) años, y debe ser revisado y actualizado al finalizar dicho término.

(b) Asistir periódicamente a las reuniones sobre la implantación de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, según éstas sean citadas por la Defensoría de las Personas con Impedimentos.

(c) Asistir a adiestramientos sobre temas relacionados con las deficiencias en el desarrollo, entre otros, ofrecidos por la Defensoría de las Personas con Impedimentos, para de esta forma, aumentar sus conocimientos.

(d) Desarrollar adiestramientos en su escenario laboral y en coordinación con la Defensoría de las Personas con Impedimentos, dirigidos a las agencias y municipios.

(e) Cada ciento ochenta (180) días proveerá a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, un informe donde se desglosen las estrategias, actividades y acciones realizadas para lograr la implantación de los planes estratégicos.

(f) Notificar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos cualquier cambio administrativo o programático que afecte la implantación de los planes estratégicos.

(g) Colaborar con la Defensoría de las Personas con Impedimentos en el proceso de orientación de los planes estratégicos de la Carta de Derechos, adiestramientos y asistencia técnica para éstos.

(h) Divulgar el Plan Estratégico para Personas con Impedimentos en el área geográfica en la cual sirve.

(i) Asesorará al Jefe de la Agencia en la implantación de la política pública consistente con las personas con impedimentos o cuando haya que desarrollar una política pública, procedimiento, orden administrativa, manual o reglamento de interés para estos grupos.

(j) Brindar ayuda y orientación a todas las personas con impedimentos que acudan a la Agencia para facilitarles la provisión de los servicios solicitados.

(k) De aplicar, alentar el que las personas con impedimentos contribuyan con la Agencia como colaboradores en programas administrados por esta, tales como proyectos a personas sin hogar o a otras personas con impedimentos, entre otros.

(l) Referir a las personas con impedimentos o grupos organizados a la Oficina de Programas Federales, o unidad análoga, para recibir orientación sobre propuestas para fondos estatales o federales. La entidad gubernamental no será responsable por el proceso o uso de los fondos obtenidos mediante dichas propuestas.

(m) Preparar al Jefe de la Agencia, informes anuales de logros sobre sus actividades, logros, metas, objetivos y recomendaciones.

(n) Participar activamente en la confección de planes estratégicos de la entidad relacionados con este capítulo.

(o) Comparecer a todas las reuniones administrativas y grupos de trabajo en los que se discutan asuntos relacionados con personas con impedimentos.

(p) Coordinar talleres de capacitación para empleados de su dependencia.

(q) Responder a requerimientos de la Defensoría de las Personas con Impedimentos.

(r) Participar en la formulación e implantación de política pública interna aplicable a personas con impedimentos.

(s) Garantizar su presencia en dos (2) reuniones anuales con otros enlaces interagenciales, para discutir planes estratégicos, compartir experiencias y coordinar esfuerzos regionales.

(t) Recopilar la información relacionada a la implantación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en su correspondiente entidad gubernamental para las personas con impedimentos, para que a su vez sea incluida en los informes periódicos que se rinden a la Asamblea Legislativa por virtud de la sec. 1560 del Título 8, conocidas como “Ley para Mejorar la Calidad de Vida de las Personas con Discapacidades”.

La Defensoría podrá designar Enlaces Interagenciales Mentores por región, quienes recibirán adiestramientos especiales para apoyar a otros enlaces en su región.

El tiempo invertido por los Enlaces Interagenciales en talleres de capacitación, reuniones y otras actividades oficiales relacionadas con este capítulo, incluyendo las realizadas fuera del horario laboral regular, será reconocido como tiempo trabajado.

La designación de la persona enlace se hará asignando dichas funciones a un miembro del personal existente de la Agencia. No se crearán nuevos puestos bajo los planes de clasificación y retribución vigentes, ni se reclutará nuevo personal para esta función específica. La persona designada como Enlace Interagencial deberá ser un(a) empleado(a) de carrera. En el caso de los municipios, la designación deberá recaer sobre un empleado de carrera con facultades de supervisión y capacidad para ejecutar política pública. Se prohíbe expresamente la designación de empleados de confianza o transitorios como Enlaces Interagenciales. Ningún Enlace Interagencial podrá ser sustituido sin justa causa. Toda sustitución deberá realizarse en coordinación con la Defensoría de las Personas con Impedimentos y requerirá una reunión de transición obligatoria entre el enlace saliente y el entrante.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta sección por parte de la entidad gubernamental, agencia o municipio podrá conllevar la imposición de penalidades administrativas conforme lo disponga la Defensoría mediante reglamento.