Órdenes de protección [Añadida effective September 2, 2026]

1 L.P.R.A. § 512n, under Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

1 L.P.R.A. § 512n

Podrá solicitar una orden de protección cualquier persona con impedimentos o diversidad funcional que ha sido víctima, que esté siendo víctima o que está amenazada de ser víctima de actos de negligencia, hostigamiento, maltrato físico o psicológico, coacción, intimidación, descuido, abuso, abuso sexual, amenazas, explotación financiera, en cualquiera de sus modalidades, o conducta constitutiva de delito tipificado en este capítulo, en el Código Penal de Puerto Rico o en cualquier otra ley especial; cometidos en su contra por cualquier persona natural o jurídica.

Cualquier persona con impedimentos o diversidad funcional podrá radicar en el tribunal una solicitud de orden de protección por las anteriores causas, por sí, o por conducto de su representante legal, de su tutor legal, de un agente del orden público o de un funcionario público en defensa del bienestar de la persona con impedimentos o diversidad funcional. Se podrá peticionar esta orden de protección sin que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación.

(a) El tribunal expedirá la orden de protección solicitada cuando determine que existen motivos suficientes para creer que la parte peticionaria ha sido víctima, está siendo víctima o que existe una amenaza real de que pueda ser víctima, de cualquiera de las causas establecidas en este capítulo para solicitar una orden de protección. La orden de protección podrá incluir, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:(a) Ordenar a la parte peticionada desalojar la residencia que comparte con la parte peticionaria, independientemente del derecho que se reclame sobre la misma.(b) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar con hacer daño a la propiedad, a terceros, pertenencias, posesiones de valor, incluyendo sus mascotas, o de cualquier otra forma interferir con el ejercicio de los derechos que se le reconocen en este capítulo.(c) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de acercarse o penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria, cuando a discreción del tribunal dicha limitación resulte necesaria para prevenir que la parte peticionada moleste, intimide, amenace, perturbe la tranquilidad o de cualquier otra forma interfiera con la parte peticionaria.(d) Ordenar a la parte peticionada pagar una pensión si procede conforme a derecho.(e) Prohibir a la parte peticionada disponer en cualquier forma de los bienes de la parte peticionaria. Disponiéndose, que cuando se trate de actos de administración de negocio, comercio o industria, la parte contra la cual se expida la orden deberá someter un informe financiero mensual al tribunal de sus gestiones administrativas. De no radicarse el informe en el término provisto, se impondrá una multa de veinte (20) dólares diarios hasta que sea radicado el informe antes mencionado, que pagará la parte responsable de radicar dicho informe de su pecunio.(f) Ordenar cualesquiera de las medidas provisionales respecto a la posesión y uso de la residencia de las partes, de ser este el caso, o sobre aquellos bienes muebles de propiedad común.(g) Ordenar a la parte peticionada pagar una indemnización económica de su caudal por los daños que fueren causados por la conducta constitutiva de maltrato y/o negligencia. Dicha indemnización podrá incluir, pero no estará limitada a compensación por gastos de mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales, gastos médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue, asistencia tecnológica y otros gastos similares para el perjudicado, incluyendo posesiones valiosas y sentimentales, sin perjuicio de otras acciones civiles a las que tenga derecho la parte peticionaria.(h) Ordenar al dueño o encargado de una institución, un establecimiento residencial u hospitalario donde se encuentre la parte peticionaria, y ordenar al patrono de la parte peticionaria, a tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la orden, o cualquier parte de esta.(i) Emitir cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y política pública de este capítulo.

(a) Ordenar a la parte peticionada desalojar la residencia que comparte con la parte peticionaria, independientemente del derecho que se reclame sobre la misma.

(b) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar con hacer daño a la propiedad, a terceros, pertenencias, posesiones de valor, incluyendo sus mascotas, o de cualquier otra forma interferir con el ejercicio de los derechos que se le reconocen en este capítulo.

(c) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de acercarse o penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria, cuando a discreción del tribunal dicha limitación resulte necesaria para prevenir que la parte peticionada moleste, intimide, amenace, perturbe la tranquilidad o de cualquier otra forma interfiera con la parte peticionaria.

(d) Ordenar a la parte peticionada pagar una pensión si procede conforme a derecho.

(e) Prohibir a la parte peticionada disponer en cualquier forma de los bienes de la parte peticionaria. Disponiéndose, que cuando se trate de actos de administración de negocio, comercio o industria, la parte contra la cual se expida la orden deberá someter un informe financiero mensual al tribunal de sus gestiones administrativas. De no radicarse el informe en el término provisto, se impondrá una multa de veinte (20) dólares diarios hasta que sea radicado el informe antes mencionado, que pagará la parte responsable de radicar dicho informe de su pecunio.

(f) Ordenar cualesquiera de las medidas provisionales respecto a la posesión y uso de la residencia de las partes, de ser este el caso, o sobre aquellos bienes muebles de propiedad común.

(g) Ordenar a la parte peticionada pagar una indemnización económica de su caudal por los daños que fueren causados por la conducta constitutiva de maltrato y/o negligencia. Dicha indemnización podrá incluir, pero no estará limitada a compensación por gastos de mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales, gastos médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue, asistencia tecnológica y otros gastos similares para el perjudicado, incluyendo posesiones valiosas y sentimentales, sin perjuicio de otras acciones civiles a las que tenga derecho la parte peticionaria.

(h) Ordenar al dueño o encargado de una institución, un establecimiento residencial u hospitalario donde se encuentre la parte peticionaria, y ordenar al patrono de la parte peticionaria, a tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la orden, o cualquier parte de esta.

(i) Emitir cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y política pública de este capítulo.