(a) Podrá solicitar una orden de protección o cualesquiera remedios civiles que establece este capítulo:(1) Cualquier persona con impedimentos o diversidad funcional de dieciocho (18) años o mayor, para sí.(2) Cualquier persona de dieciocho (18) años o mayor, a favor de otra persona con impedimentos o diversidad funcional cuando esta sufra de incapacidad física o mental, en el caso de una emergencia, o cuando la persona con impedimentos o diversidad funcional no pueda solicitarla por sí misma.(3) El padre o la madre a favor de un hijo menor de edad con impedimentos o diversidad funcional y los tutores legales a favor de su tutelado, así como la persona responsable del menor, el director escolar, maestro, tutor, cuidador, vecinos de la comunidad donde reside el menor, un oficial del orden público, el Procurador de Menores, el Procurador de Asuntos de Familia, un fiscal, funcionario autorizado por el Secretario del Departamento de la Familia, el trabajador social escolar, líder recreativo o dirigente en actividades recreativas o deportivas, líder espiritual o familiar, cuando advengan en conocimiento de una situación que ponga en riesgo la seguridad, bienestar o integridad del menor; según establecido por la sec. 1758 del Título 8, conocida como “Ley para la Prevención del Matrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad , Bienestar y Protección de los Menores”.(4) Un agente del orden público.(5) Un funcionario público, en defensa del bienestar de la persona con impedimentos o diversidad funcional.
(1) Cualquier persona con impedimentos o diversidad funcional de dieciocho (18) años o mayor, para sí.
(2) Cualquier persona de dieciocho (18) años o mayor, a favor de otra persona con impedimentos o diversidad funcional cuando esta sufra de incapacidad física o mental, en el caso de una emergencia, o cuando la persona con impedimentos o diversidad funcional no pueda solicitarla por sí misma.
(3) El padre o la madre a favor de un hijo menor de edad con impedimentos o diversidad funcional y los tutores legales a favor de su tutelado, así como la persona responsable del menor, el director escolar, maestro, tutor, cuidador, vecinos de la comunidad donde reside el menor, un oficial del orden público, el Procurador de Menores, el Procurador de Asuntos de Familia, un fiscal, funcionario autorizado por el Secretario del Departamento de la Familia, el trabajador social escolar, líder recreativo o dirigente en actividades recreativas o deportivas, líder espiritual o familiar, cuando advengan en conocimiento de una situación que ponga en riesgo la seguridad, bienestar o integridad del menor; según establecido por la sec. 1758 del Título 8, conocida como “Ley para la Prevención del Matrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad , Bienestar y Protección de los Menores”.
(4) Un agente del orden público.
(5) Un funcionario público, en defensa del bienestar de la persona con impedimentos o diversidad funcional.
(b) Un patrono podrá solicitar una orden de protección a favor de un empleado, visitante y cualquier otra persona con impedimentos o diversidad funcional, que se encuentre en su lugar de trabajo si dicho empleado, visitante o persona es o ha sido víctima, o está amenazado de sufrir o ser víctima de cualquiera de las causas para solicitar una orden de protección establecidas en este capítulo. El derecho a solicitar los remedios aquí establecidos no se verá afectado porque la parte peticionaria haya abandonado su lugar de trabajo para evitar ser víctima de la conducta prohibida o constitutiva de delito.
(c) Cuando el peticionario solicite una orden de protección a favor de otra persona; o cuando un patrono solicite una orden de protección a favor de un empleado, visitante u otra persona con impedimentos o diversidad funcional que se encuentre en un lugar de trabajo; deberán haber presenciado los actos que constituyen causa para la solicitud de la orden de protección, o la persona a favor de la que se solicita la orden debe haber confiado o revelado al peticionario que ha sido víctima, que está siendo víctima o que está amenazada de sufrir o ser víctima de cualquiera de las causas para la solicitud de una orden de protección.