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1 L.P.R.A. § 512q, under Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

1 L.P.R.A. § 512q

(1) El procedimiento para obtener una orden de protección se podrá comenzar:(1) Mediante la radicación de una petición verbal o escrita; o(2) dentro de cualquier caso pendiente entre las partes, o(3) a solicitud del Ministerio Fiscal en un procedimiento penal, o como una condición para una probatoria o libertad condicional.Para facilitar a las personas interesadas el trámite de obtener una orden de protección bajo este capítulo, la Administración de los Tribunales tendrá disponible en la Secretaría de los Tribunales de Puerto Rico formularios sencillos para solicitar y tramitar dicha orden, diseñados en forma tal que puedan consignarse o declararse sustancialmente la información, circunstancias y datos que justifican la orden de protección solicitada. Asimismo, les proveerá la ayuda y orientación necesaria para cumplimentarlos y presentarlos.

(1) Mediante la radicación de una petición verbal o escrita; o

(2) dentro de cualquier caso pendiente entre las partes, o

(3) a solicitud del Ministerio Fiscal en un procedimiento penal, o como una condición para una probatoria o libertad condicional.

Para facilitar a las personas interesadas el trámite de obtener una orden de protección bajo este capítulo, la Administración de los Tribunales tendrá disponible en la Secretaría de los Tribunales de Puerto Rico formularios sencillos para solicitar y tramitar dicha orden, diseñados en forma tal que puedan consignarse o declararse sustancialmente la información, circunstancias y datos que justifican la orden de protección solicitada. Asimismo, les proveerá la ayuda y orientación necesaria para cumplimentarlos y presentarlos.