Notificación

1 L.P.R.A. § 512r, under Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

1 L.P.R.A. § 512r

Una vez radicada una petición de orden de protección conforme lo dispuesto en este capítulo, el tribunal expedirá una citación a las partes bajo apercibimiento de desacato para comparecer a una vista dentro de un término que no excederá de cinco (5) días. La notificación de las citaciones y copia de la petición se hará conforme a las Reglas de Procedimiento Civil y será diligenciada por un alguacil del tribunal o por cualquier otro oficial del orden público a la brevedad posible y tomará preferencia sobre otro tipo de citación, excepto aquellas de similar naturaleza. A solicitud de la parte peticionaria el tribunal podrá ordenar que la entrega de la citación se efectúe por cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso.

El tribunal mantendrá un expediente para cada caso en el cual se anotará toda citación emitida al amparo de este capítulo.

En aquellos casos en que la petición involucre a un menor de edad, deberá notificarse además al Departamento de la Familia, a fin de fortalecer la coordinación interagencial y reconocer su condición de parte con interés en el procedimiento.

La incomparecencia de una persona debidamente citada al amparo de este capítulo conllevará una pena por desacato al tribunal.