(a) No obstante, lo establecido en otras disposiciones legales, el tribunal podrá emitir una orden de protección de forma ex parte si determina que:(a) Se han hecho gestiones de forma diligente para notificar a la parte peticionada con copia de la petición que se ha radicado ante el tribunal y de la citación expedida por el tribunal y no se ha tenido éxito; o(b) existe la probabilidad de que dar notificación previa a la parte peticionada provocará el daño que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección, o(c) la parte peticionaria ha demostrado a satisfacción del tribunal que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato del daño que se intenta prevenir.Siempre que el tribunal expida una orden de protección de manera ex parte lo hará con carácter provisional. Notificará inmediatamente a la parte peticionada con copia de la orden o de cualquier otra forma y le brindará una oportunidad para oponerse a la misma. A esos efectos, señalará una vista a celebrarse dentro de los próximos cinco (5) días de haberse expedido dicha orden ex parte, salvo que la parte peticionada solicite prórroga a tal efecto y muestre justa causa. Durante esta vista el tribunal podrá dejar sin efecto la orden, modificarla o extender los efectos de esta por el término que estime necesario.
(a) Se han hecho gestiones de forma diligente para notificar a la parte peticionada con copia de la petición que se ha radicado ante el tribunal y de la citación expedida por el tribunal y no se ha tenido éxito; o
(b) existe la probabilidad de que dar notificación previa a la parte peticionada provocará el daño que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección, o
(c) la parte peticionaria ha demostrado a satisfacción del tribunal que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato del daño que se intenta prevenir.
Siempre que el tribunal expida una orden de protección de manera ex parte lo hará con carácter provisional. Notificará inmediatamente a la parte peticionada con copia de la orden o de cualquier otra forma y le brindará una oportunidad para oponerse a la misma. A esos efectos, señalará una vista a celebrarse dentro de los próximos cinco (5) días de haberse expedido dicha orden ex parte, salvo que la parte peticionada solicite prórroga a tal efecto y muestre justa causa. Durante esta vista el tribunal podrá dejar sin efecto la orden, modificarla o extender los efectos de esta por el término que estime necesario.