(a) Toda orden de protección debe establecer la fecha y hora en que fue expedida y el periodo de vigencia.
(b) Toda orden de protección debe establecer específicamente las determinaciones del tribunal, los remedios ordenados, y notificar expresamente a las partes que cualquier violación a la misma constituirá desacato al tribunal, lo que podría resultar en pena de reclusión, multa o ambas.
(c) Cuando la orden de protección se expida ex parte indicará, además, la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista para la extensión o anulación de la misma y las razones por las cuales fue necesario expedir dicha orden ex parte.
(d) Toda orden de protección se hará constar en un formulario diseñado por la Oficina de Administración de los Tribunales.
(e) Junto a toda orden de protección, el tribunal entregará al peticionario una guía de recomendaciones sobre medidas cautelares que deberá tomar para lograr mayor efectividad de esta.