(a) Copia de toda orden de protección deberá ser archivada en la secretaría del tribunal que la expide. La secretaría del tribunal proveerá copia de la orden al peticionario; y a petición de las partes o de cualesquiera personas interesadas.
(b) Luego de ser notificada la orden a la parte peticionada, dentro de un término no mayor de veinticuatro (24) horas se notificará del diligenciamiento a la parte peticionaria personalmente, a través del alguacil del tribunal que otorgó la misma, o por correo postal, o correo electrónico a la dirección provista por el peticionario para este propósito, o por mensaje de texto al número autorizado por la parte peticionaria. Esta guía debe incluir, entre otras, las siguientes recomendaciones:(1) Una orientación a la víctima para que notifique y provea copia de la orden de protección, así como una foto de la persona agresora o la persona contra quien se expida la orden de protección, en los siguientes lugares:(A) En el cuartel de la Policía Estatal y Municipal más cercano a su residencia.(B) En las entradas con control de acceso de su comunidad o urbanización, de manera que puedan identificar a la persona agresora o la persona contra quien se expida una orden de protección.(C) A sus vecinos inmediatos.(D) En su lugar de empleo, para que los guardias de seguridad en el área de trabajo tengan conocimiento de la orden expedida.(E) En la escuela de sus hijos(as), a fin de que estos(as) no citen al (a la) querellado(a) o padre/madre contra quien se expidió la orden, simultáneamente con la víctima.(2) Además, se le orientará a la parte peticionaria que debe en todo momento:(A) Mantener una copia de la orden de protección consigo.(B) Informar inmediatamente a la Policía sobre cualquier violación a la orden de protección.(C) Que nunca permita al agresor(a) o a la persona contra quien se expida la orden de protección entrar a su residencia.(D) Que no acepte citaciones que haga la persona agresora o la persona contra quien se expida la orden de protección, o cualquier otra persona que la víctima tenga conocimiento que tiene relación con su agresor(a) a ningún lugar, ya sea privado o público.(E) Que no acepte llamadas telefónicas, ni conteste mensajes a través de programas de mensajería instantánea, ni a través de redes sociales por medio de la Internet, o mediante cualquier otro método de comunicación por parte de la persona agresora o la persona contra quien se expida una orden de protección, o de cualquier otra persona que la víctima tenga conocimiento que tienen relación con su agresor(a).(F) Que camine con precaución y trate siempre de estar acompañada en lugares públicos y en los estacionamientos al regresar a su vehículo de motor.(G) De percatarse que la parte o la persona contra quien se expida una orden de protección lo(a) sigue, deberá acudir al cuartel de la Policía más cercano o a cualquier lugar seguro e informar a la Policía.
(1) Una orientación a la víctima para que notifique y provea copia de la orden de protección, así como una foto de la persona agresora o la persona contra quien se expida la orden de protección, en los siguientes lugares:(A) En el cuartel de la Policía Estatal y Municipal más cercano a su residencia.(B) En las entradas con control de acceso de su comunidad o urbanización, de manera que puedan identificar a la persona agresora o la persona contra quien se expida una orden de protección.(C) A sus vecinos inmediatos.(D) En su lugar de empleo, para que los guardias de seguridad en el área de trabajo tengan conocimiento de la orden expedida.(E) En la escuela de sus hijos(as), a fin de que estos(as) no citen al (a la) querellado(a) o padre/madre contra quien se expidió la orden, simultáneamente con la víctima.
(A) En el cuartel de la Policía Estatal y Municipal más cercano a su residencia.
(B) En las entradas con control de acceso de su comunidad o urbanización, de manera que puedan identificar a la persona agresora o la persona contra quien se expida una orden de protección.
(C) A sus vecinos inmediatos.
(D) En su lugar de empleo, para que los guardias de seguridad en el área de trabajo tengan conocimiento de la orden expedida.
(E) En la escuela de sus hijos(as), a fin de que estos(as) no citen al (a la) querellado(a) o padre/madre contra quien se expidió la orden, simultáneamente con la víctima.
(2) Además, se le orientará a la parte peticionaria que debe en todo momento:(A) Mantener una copia de la orden de protección consigo.(B) Informar inmediatamente a la Policía sobre cualquier violación a la orden de protección.(C) Que nunca permita al agresor(a) o a la persona contra quien se expida la orden de protección entrar a su residencia.(D) Que no acepte citaciones que haga la persona agresora o la persona contra quien se expida la orden de protección, o cualquier otra persona que la víctima tenga conocimiento que tiene relación con su agresor(a) a ningún lugar, ya sea privado o público.(E) Que no acepte llamadas telefónicas, ni conteste mensajes a través de programas de mensajería instantánea, ni a través de redes sociales por medio de la Internet, o mediante cualquier otro método de comunicación por parte de la persona agresora o la persona contra quien se expida una orden de protección, o de cualquier otra persona que la víctima tenga conocimiento que tienen relación con su agresor(a).(F) Que camine con precaución y trate siempre de estar acompañada en lugares públicos y en los estacionamientos al regresar a su vehículo de motor.(G) De percatarse que la parte o la persona contra quien se expida una orden de protección lo(a) sigue, deberá acudir al cuartel de la Policía más cercano o a cualquier lugar seguro e informar a la Policía.
(A) Mantener una copia de la orden de protección consigo.
(B) Informar inmediatamente a la Policía sobre cualquier violación a la orden de protección.
(C) Que nunca permita al agresor(a) o a la persona contra quien se expida la orden de protección entrar a su residencia.
(D) Que no acepte citaciones que haga la persona agresora o la persona contra quien se expida la orden de protección, o cualquier otra persona que la víctima tenga conocimiento que tiene relación con su agresor(a) a ningún lugar, ya sea privado o público.
(E) Que no acepte llamadas telefónicas, ni conteste mensajes a través de programas de mensajería instantánea, ni a través de redes sociales por medio de la Internet, o mediante cualquier otro método de comunicación por parte de la persona agresora o la persona contra quien se expida una orden de protección, o de cualquier otra persona que la víctima tenga conocimiento que tienen relación con su agresor(a).
(F) Que camine con precaución y trate siempre de estar acompañada en lugares públicos y en los estacionamientos al regresar a su vehículo de motor.
(G) De percatarse que la parte o la persona contra quien se expida una orden de protección lo(a) sigue, deberá acudir al cuartel de la Policía más cercano o a cualquier lugar seguro e informar a la Policía.
(c) La secretaría del tribunal enviará copia de las órdenes expedidas al amparo de este capítulo a la Comandancia de Área de la Policía de Puerto Rico de la jurisdicción donde reside la parte peticionaria, que será responsable de mantener un expediente de las órdenes de protección así expedidas; y a la Defensoría de las Personas con Impedimentos. Se ingresará toda la información contenida en la orden de protección, así como incidentes procesales en la notificación de las partes y agencias envueltas al Archivo Electrónico de Órdenes de Protección, conforme a los procedimientos establecidos en las secs. 671 et seq. del Título 8, “Ley de Archivo Electrónico de Órdenes de Protección”.Cuando la orden de protección involucre a un menor de edad, la secretaria del tribunal notificará además al Departamento de la Familia, en aquellos casos en que resulte aplicable, a los fines de propiciar un manejo interagencial que atienda de forma integral los mejores intereses del menor.
Cuando la orden de protección involucre a un menor de edad, la secretaria del tribunal notificará además al Departamento de la Familia, en aquellos casos en que resulte aplicable, a los fines de propiciar un manejo interagencial que atienda de forma integral los mejores intereses del menor.
(d) La Policía de Puerto Rico ofrecerá protección adecuada al peticionario de la orden de protección.