Conducta delictiva; penalidades y otras medidas

1 L.P.R.A. § 512w, under Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

1 L.P.R.A. § 512w

(a) Maltrato.— Toda persona que empleare fuerza física, violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona con impedimentos o diversidad funcional para causarle daño físico o mental a su persona; o para causarle daño físico o mental a otra persona a sabiendas de que le causará daño emocional a la persona con impedimentos o diversidad funcional; o para causarle daño a los bienes de esta; incurrirá en delito grave que conllevará una pena de reclusión, por un término fijo de diez (10) años.

(b) Maltrato agravado.— Se impondrá una pena de reclusión por un término fijo de doce (12) años cuando se incurriere en maltrato según tipificado en este capítulo, mediando una o más de las circunstancias siguientes:(1) Se penetrare en la morada de la persona con impedimentos o diversidad funcional o en el lugar donde esté albergada y se cometiere allí maltrato;(2) cuando se infiriere grave daño corporal a la persona con impedimentos o diversidad funcional; o(3) cuando se cometiere con arma mortífera en circunstancias que no revistiesen la intención de matar o mutilar; o(4) cuando se cometiere en la presencia de menores de edad; o(5) cuando se cometiere luego de mediar una orden de protección o resolución contra la persona acusada expedida en auxilio de la víctima del maltrato; o(6) cuando se indujere, incitare u obligare a la persona con impedimentos o diversidad funcional a drogarse con sustancias controladas, o cualquier otra sustancia o medio que altere la voluntad de la persona con impedimentos o diversidad funcional o a intoxicarse con bebidas embriagantes; o(7) cuando se cometiere contra una mujer con impedimentos o diversidad funcional embarazada.

(1) Se penetrare en la morada de la persona con impedimentos o diversidad funcional o en el lugar donde esté albergada y se cometiere allí maltrato;

(2) cuando se infiriere grave daño corporal a la persona con impedimentos o diversidad funcional; o

(3) cuando se cometiere con arma mortífera en circunstancias que no revistiesen la intención de matar o mutilar; o

(4) cuando se cometiere en la presencia de menores de edad; o

(5) cuando se cometiere luego de mediar una orden de protección o resolución contra la persona acusada expedida en auxilio de la víctima del maltrato; o

(6) cuando se indujere, incitare u obligare a la persona con impedimentos o diversidad funcional a drogarse con sustancias controladas, o cualquier otra sustancia o medio que altere la voluntad de la persona con impedimentos o diversidad funcional o a intoxicarse con bebidas embriagantes; o

(7) cuando se cometiere contra una mujer con impedimentos o diversidad funcional embarazada.

(c) Maltrato mediante amenaza.— Toda persona que amenace con causarle daño a una persona con impedimentos o diversidad funcional o a los bienes apreciados por ésta; o que amenace con causarle daño a un tercero a sabiendas que la amenaza causará sufrimiento o daño psicológico o emocional a una persona con impedimentos o diversidad funcional; incurrirá en delito grave que conllevará una pena de reclusión, restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios, o combinación de estas penas, por un término fijo de seis (6) años.

(d) Maltrato mediante restricción de la libertad.— Toda persona que utilice violencia, intimidación contra una persona con impedimentos o diversidad funcional o que utilice pretexto de que padece de enfermedad o defecto mental, para restringir involuntariamente su libertad con el conocimiento de la víctima, o para restringir involuntariamente su libertad en una institución, hospital, hogar sustituto o residencial, sin que exista una orden médica o legal que así lo disponga; o que restrinja involuntariamente la libertad de una persona con impedimentos o diversidad funcional mediante la administración de drogas, sustancias controladas o cualquier otra sustancia o medio que altere su voluntad, sin que exista una orden médica o legal que así lo disponga; incurrirá en delito grave que conllevará una pena de reclusión, restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios, o combinación de estas penas, por un término fijo de cinco (5) años.

(e) Maltrato mediante negligencia.— Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años, toda persona que, obrando con negligencia y teniendo la obligación que le impone la ley o el tribunal de prestar alimentos y cuidado a una persona con impedimentos o diversidad funcional, ponga en peligro la vida, salud, integridad física o indemnidad sexual.

Cuando el delito sea cometido por el operador de un establecimiento, la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si el establecimiento operara como una persona jurídica, de ser convicto, se impondrá pena de hasta $10,000 dólares de multa.