(a) Se declara la primera semana del mes de marzo de cada año como la “Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(b) Anualmente, el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá proclama al efecto, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de marzo, en la que exhortará al pueblo puertorriqueño, así como ordenará a las distintas agencias y entidades encargadas de ofrecer servicios a las comunidades desventajadas, especialmente a las comunidades especiales cualificadas de conformidad con las secs. 962 et seq. del Título 21, a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración de la “Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, entre las cuales habrá de reconocerse el trabajo y los logros de los líderes comunitarios, así como de las distintas comunidades, especialmente de las comunidades especiales de Puerto Rico.Recae en la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, creada por las secs. 962 et seq. del Título 21, la responsabilidad de dirigir y coordinar, de manera integrada, todas los esfuerzos gubernamentales dirigidos a alcanzar los propósitos de esta sección. A tales fines, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión contará con la colaboración de los miembros del Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales, constituido y creada por las secs. 962 et seq. del Título 21.También, para lograr los fines de esta sección, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión podrá dirigir y coordinar, de manera integrada con los esfuerzos gubernamentales, cualquier colaboración ofrecida por organizaciones cívicas, empresas privadas, universidades, fundaciones y grupos comunitarios, entre otros.
Recae en la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, creada por las secs. 962 et seq. del Título 21, la responsabilidad de dirigir y coordinar, de manera integrada, todas los esfuerzos gubernamentales dirigidos a alcanzar los propósitos de esta sección. A tales fines, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión contará con la colaboración de los miembros del Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales, constituido y creada por las secs. 962 et seq. del Título 21.
También, para lograr los fines de esta sección, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión podrá dirigir y coordinar, de manera integrada con los esfuerzos gubernamentales, cualquier colaboración ofrecida por organizaciones cívicas, empresas privadas, universidades, fundaciones y grupos comunitarios, entre otros.
(c) Copia de la proclama anual será distribuida a los distintos medios noticiosos y de comunicación masiva del país para su correspondiente divulgación y/o publicación.