Día de la Recordación

1 L.P.R.A. § 5180, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5180

(a) Se designa el segundo domingo de diciembre de cada año como el “Día de la Recordación de los Hijos y Familiares Fallecidos”.

(b) El Departamento de Estado de Puerto Rico, en colaboración con todas aquellas organizaciones que estime pertinente, tendrá la responsabilidad de llevar a cabo las actividades que contribuyan a fomentar el espíritu de solidaridad entre las familias que han sufrido la pérdida de hijos(as).