Día mundial de los derechos de los consumidores

1 L.P.R.A. § 5182, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5182

(a) Se dispone que el 15 de marzo de cada año será observado y celebrado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico como el “Día Mundial de los Derechos de los Consumidores”.

(b) La Gobernadora de Puerto Rico dará cumplimiento a los propósitos de esta sección y mediante proclama al efecto exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en ese día actividades conducentes a celebrar y educar a la ciudadanía sobre los derechos de los consumidores y la importancia de las relaciones de consumo responsables para nuestra sociedad y la vida humana.

(c) El Departamento de Estado y el Departamento de Asuntos del Consumidor serán responsables de coordinar las actividades educativas, conmemorativas, y protocolares relacionadas con esta sección.