(a) Se declara el último miércoles del mes de abril de cada año como el “Día de Reconocimiento de los Esfuerzos de Prevención e Intervención del Maltrato de Menores por los Grupos y Organizaciones Privadas, Profesionales y de Base Comunitaria”.
(b) El(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con por lo menos diez (10) días de anticipación al último miércoles del mes de abril, emitirá proclama a los efectos de reconocer los esfuerzos de prevención e intervención del maltrato de menores por las organizaciones de base comunitaria.El Departamento de la Familia, en colaboración con las distintas agencias, instrumentalidades, departamentos y corporaciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá organizar aquellas actividades que entienda pertinentes para conmemorar el Día de Reconocimiento de los Esfuerzos de Prevención e Intervención del Maltrato de Menores por los Grupos y Organizaciones Privadas, Profesionales y de Base Comunitaria.
El Departamento de la Familia, en colaboración con las distintas agencias, instrumentalidades, departamentos y corporaciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá organizar aquellas actividades que entienda pertinentes para conmemorar el Día de Reconocimiento de los Esfuerzos de Prevención e Intervención del Maltrato de Menores por los Grupos y Organizaciones Privadas, Profesionales y de Base Comunitaria.
(c) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.