(a) [Se declara] el mes de mayo de cada año como el “Mes del Manejo y Seguridad del Motociclista en las Carreteras”.
(b) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.
1 L.P.R.A. § 5198, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.
1 L.P.R.A. § 5198
(a) [Se declara] el mes de mayo de cada año como el “Mes del Manejo y Seguridad del Motociclista en las Carreteras”.
(b) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.