Mes de la Prevención y Concienciación en el uso y abuso del Alcohol

1 L.P.R.A. § 5199, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5199

(a) Se declara el mes de abril de cada año como el “Mes de la Prevención y Concienciación en el uso y abuso del Alcohol”.

(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al Pueblo de Puerto Rico a celebrar este día.

(c) Se ordena al Departamento de Salud, en coordinación con las agencias gubernamentales y entidades no gubernamentales concernidas, a difundir el significado de la observación de este mes mediante la celebración de actividades a esos fines. Será deber de todos envolver a la ciudadanía, brindándoles la oportunidad de entender la severidad del problema, en vías de erradicar las consecuencias que trae consigo el abuso del alcohol, en particular con nuestra juventud.