(a) Se designa el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”; el 19 de octubre como el “Día de la Concientización del Cáncer de Seno”, y el segundo viernes del mes de octubre como el “Día de la Concientización sobre el Cáncer de Mama Masculino”, con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre esta enfermedad.
(b) Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio del mes de octubre de cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta sección.
(c) El Departamento de la Familia, la Oficina de la Procurador(a) de Personas de Edad Avanzada, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas, los municipios de Puerto Rico y cualesquiera otras entidades sin fines de lucro, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”; el “Día de Concientización del Cáncer de Seno”; y el segundo viernes del mes de octubre como el “Día de la Concientización sobre el Cáncer de Mama Masculino”. Del mismo modo, deberán promover la utilización del lazo de concientización en color rosado en un noventa y nueve por ciento (99%) y en un uno por ciento (1%) azul.
El Departamento de Estado incluirá en su Calendario de Proclamas de cada año, en el mes de octubre, las debidas anotaciones para cumplir con lo establecido en esta sección.
(d) Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.