Normas de salud pública

1 L.P.R.A. § 521j, under Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

1 L.P.R.A. § 521j

Nada de lo dispuesto en este capítulo se entenderá que deroga, enmienda o modifica ninguna ley o reglamento de salud pública, ni que impida al Departamento de Salud llevar a cabo su misión de protegerla.

El cumplimiento con las leyes y reglamentos de salud pública, así como las órdenes del Departamento de Salud, constituirá una defensa en cualquier caso civil o criminal incoado al amparo de este capítulo.

El Departamento de Salud adoptará reglamentos que resulten necesarios para la implantación de este capítulo.