El Día de la Mensajera y el Mensajero en Puerto Rico

1 L.P.R.A. § 5256, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5256

(a) Se declara el día diez (10) de septiembre de cada año como “El Día de la Mensajera y el Mensajero en Puerto Rico”.

(b) El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.

(c) El Secretario de Estado del Gobierno de Puerto Rico establecerá anualmente los mecanismos necesarios para la divulgación de lo aquí establecido.