Mes de la Paz en Puerto Rico

1 L.P.R.A. § 5259, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5259

(a) Se declara el mes de septiembre de cada año como el “Mes de la Paz en Puerto Rico”.

(b) El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicho mes y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.

(c) El Secretario de Estado del Gobiernode Puerto Rico, establecerá anualmente los mecanismos necesarios para la divulgación de lo aquí establecido.