Día del Puertorriqueño Ausente

1 L.P.R.A. § 5288, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5288

(a) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará todos los años a todo el Pueblo Puertorriqueño, a reconocer el referido festejo de nuestro vínculo con los hermanos en el extranjero.

(b) Por medio de la presente sección, se designa el tercer sábado del mes de noviembre de cada año, como “Día del Puertorriqueño Ausente”. Asimismo, se establece durante la “Semana de la Puertorriqueñidad”, el que se organicen, a través de todas las escuelas en nuestro sistema público de enseñanza, actividades conducentes a la celebración conmemorativa del “Día del Puertorriqueño Ausente”.

De igual forma se dispone para que, a través de la empresa privada, se organicen una serie de actividades, durante el tercer fin de semana del mes de noviembre de cada año, que fortalezcan los lazos de las comunidades puertorriqueñas fuera de nuestros litorales, con la Isla. Además se viabilizará el que durante dicho día se realice un Desfile de Cierre a la celebración del “Día del Puertorriqueño Ausente”.

(c) Se crea la Junta que planificará las estrategias y actividades que sean necesarias para cumplir con el fin que busca esta sección. La Junta para la Conmemoración del Día del Puertorriqueño Ausente será presidida por el Secretario de Estado de Puerto Rico, y compuesta por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Administración de Asuntos Federales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Educación, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Turismo, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña y un miembro representativo del interés público a ser nombrado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien deberá ser una persona de probidad organizativa con amplio conocimiento cultural e histórico de Puerto Rico, preferiblemente con experiencia previa en organizar y llevar a cabo este tipo de actividades. El representante del interés público será nombrado por un término inicial de seis (6) años, excepto los miembros de la Junta en virtud de cargos como funcionarios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quienes ocuparán sus posiciones hasta que sus sucesores sean nombrados.

La Junta aprobará las operaciones y actividades del plan de estrategias.

(d) La Junta que se crea mediante esta sección tendrá entre sus responsabilidades elaborar y desarrollar los planes requeridos para implementar las estrategias y actividades que indica esta sección. Además, la Junta tendrá como responsabilidad primaria conseguir la inversión necesaria del sector privado para cumplir con los propósitos de esta sección a través del mecanismo de subastas o propuestas de cotizaciones para la otorgación del contrato para los derechos para la celebración de las festividades del “Día del Puertorriqueño Ausente” por un periodo de tres (3) años. La Junta deberá celebrar hasta un máximo de dos (2) subastas idénticas en especificaciones, términos y condiciones de un periodo de tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de apertura de la primera. De resultar desiertas las subastas, la Junta podrá contratar los servicios de un promotor para la celebración del “Día del Puertorriqueño Ausente” en el mercado abierto en la forma corriente de las prácticas comerciales. Disponiéndose, que la erogación de fondos por parte de la Junta quedará sujeta a los poderes fiscalizadores del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Así también, la Junta coordinará e implementará todos los detalles para la celebración de actividades acordes al festejo de nuestra cultura e identidad puertorriqueña. Además el Comité establecerá mediante reglamento la organización y gobierno interno que regirá sus funciones; establecerá los procesos de cualificación y selección de proponentes y negociación de los contratos con las entidades seleccionadas; y establecerá mecanismos e iniciativas con el sector privado en aras de conseguir aportaciones, donativos y auspicios para cumplir con los fines dispuestos en esta sección.

La Junta adoptará todas las medidas necesarias para que se vinculen a las Ramas Ejecutiva y Legislativa del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al patrocinio de las actividades para la conmemoración del “Día del Puertorriqueño Ausente” y a su vez, se presenten propuestas atractivas para integrar y fomentar la participación activa de cualquier entidad privada con o sin fines de lucro, que interese colaborar con cualquier aspecto organizativo de las distintas actividades a realizarse, conforme las estrategias y los planes que la Junta desarrolle.

La Junta elegirá anualmente a un Gran Mariscal al que se le dedicará el Desfile de Cierre, quien deberá ser un puertorriqueño distinguido a nivel nacional o internacional en cualquier disciplina deportiva, labor filantrópica, lucha social, en cualquier campo de las artes o cualquier otra área que amerite reconocimiento de la sociedad puertorriqueña a nivel local y del extranjero. Además todos los años se dedicará parte o todas las actividades que se celebren con relación al “Día del Puertorriqueño Ausente” a ciudades o comunidades organizadas de puertorriqueños radicados en el extranjero.

La Junta, a través del Departamento de Estado y en conjunto con la Administración de Asuntos Federales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, coordinará con las entidades oficiales ejecutivas de las Ciudades o Comunidades Organizadas de puertorriqueños radicados en el extranjero, a las cuales se les dedicarán parte o todas las actividades, para que se integren de manera oficial a las actividades a realizarse como parte de la conmemoración del “Día del Puertorriqueño Ausente”. Asimismo, la Junta coordinará con el Departamento de Turismo la promoción de Puerto Rico como destino turístico para la celebración de este evento y promocionará paquetes de viajes para atraer a la diáspora puertorriqueña a asistir al mismo. El Departamento de Educación promulgará este evento a través de una serie de actividades en las escuelas públicas del País dirigidas a promover la cultura puertorriqueña y la construcción de carrozas que representen a los municipios de las escuelas participantes para el desfile del “Día del Puertorriqueño Ausente”.