Política pública

1 L.P.R.A. § 528a, under Carta de Derechos de las Personas con Diagnóstico Positivo a VIH.

1 L.P.R.A. § 528a

(a) El Gobierno de Puerto Rico reconoce su responsabilidad de proveer, hasta donde sus medios y recursos lo hagan factible, las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales humanos y legales. Por lo tanto, se declara política pública el garantizar a las personas con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas:(a) La planificación, prestación y accesibilidad de servicios de salud.(b) El acceso y la utilización óptima de los mejores servicios de salud.(c) Facilitar el acceso a ingresar a una institución hospitalaria o de cuidado prolongado a las personas con diagnóstico positivo a VIH que se encuentren en etapa terminal cuando medie la recomendación clínica.(d) La vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y las leyes y reglamentos que les sean aplicables.

(a) La planificación, prestación y accesibilidad de servicios de salud.

(b) El acceso y la utilización óptima de los mejores servicios de salud.

(c) Facilitar el acceso a ingresar a una institución hospitalaria o de cuidado prolongado a las personas con diagnóstico positivo a VIH que se encuentren en etapa terminal cuando medie la recomendación clínica.

(d) La vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y las leyes y reglamentos que les sean aplicables.