Responsabilidad del Departamento de Salud

1 L.P.R.A. § 528c, under Carta de Derechos de las Personas con Diagnóstico Positivo a VIH.

1 L.P.R.A. § 528c

El Departamento de Salud de Puerto Rico garantizará el acceso y disponibilidad de tratamiento para la infección del VIH en cualquiera de sus etapas.

El Departamento de Salud y la Administración de Seguros de Salud (ASES) del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico y/o agencias correspondientes, realizarán las gestiones pertinentes para el acceso y disponibilidad de nuevos medicamentos antirretrovirales aprobados por la “Food and Drugs Administration” (FDA, por sus siglas en inglés) en un periodo no mayor de noventa (90) días calendario luego de la aprobación y de su integración a las Guías Clínicas para el tratamiento de VIH en Adolescentes y Adultos aprobados por el Gobierno Federal (United States Department of Health and Human Services o DHHS). Será responsabilidad de la ASES incluir los mismos dentro de los formularios correspondientes para la cobertura de medicamentos bajo el [del] Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, en el mismo término establecido.

Además, la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) tiene la responsabilidad de velar y monitorear el funcionamiento de las facilidades de salud hospitalarias y de otras entidades, salubridad en la provisión de servicios y tratamiento idóneos para las personas con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas, en cumplimiento con toda ley aplicable.