Sanción penal

1 L.P.R.A. § 528e, under Carta de Derechos de las Personas con Diagnóstico Positivo a VIH.

1 L.P.R.A. § 528e

Toda persona que viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo será culpable de delito menos grave y convicto que fuere, será sancionado con pena de reclusión de un máximo de seis (6) meses, multa que no exceda de cinco mil (5,000) dólares, o ambos a discreción del tribunal.