Semana del Deporte del Surfing

1 L.P.R.A. § 5304, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5304

(a) Se designa al Municipio de Rincón como la “Capital del Deporte del Surfing en Puerto Rico”.

(b) Se designa la segunda semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana del Deporte del Surfing en Puerto Rico”.

(c) El Gobernador de Puerto Rico, en coordinación con la Compañía de Turismo y el Municipio de Rincón, mediante proclama, promoverán al referido municipio como la “Capital del Surfing en Puerto Rico”. De igual forma, las mismas entidades promoverán la segunda semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana del Deporte del Surfing en Puerto Rico”.

(d) El Municipio de Rincón, en unión a entidades gubernamentales, organizará actividades culturales, deportivas, recreativas, ambientales y sociales, que fomenten el desarrollo del deporte del surfing, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección.

(e) El Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico, promulgará la aprobación de esta ley.