(a) Esta sección se conocerá como “Mes de la Cultura Ponceña”.
(b) Esta Asamblea Legislativa declara el mes de septiembre de cada año el “Mes de la Cultura Ponceña”, para reconocer así la valiosa contribución de aquellas mujeres y hombres ponceños en el ámbito cultural, social, político, artístico, cívico y deportivo de Puerto Rico, así como realzar las virtudes y bondades de Ponce en sus manifestaciones, tanto individuales como colectivas.
(c) El Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con el Municipio Autónomo de Ponce, tendrán la responsabilidad de la organización y patrocinio de las actividades propias del “Mes de la Cultura Ponceña”. Se promoverá, igualmente, la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas afines en estas actividades.