(a) Se declara la “Semana de Manejo de Emergencias”, la cual se conmemorará en el período que comprende desde el último domingo de mayo, hasta el sábado subsiguiente de cada año.
(b) El Departamento de Seguridad Pública, en coordinación con el Departamento de Estado, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección.