(a) Se reconoce en Puerto Rico la tercera semana del mes de mayo de cada año, como la “Semana de la Crianza de los Niños de Puerto Rico”, con el fin de resaltar el valor de la crianza de las familias, padres, madres y hogares sustitutos de crianza en todo Puerto Rico.
(b) El Gobierno de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de la organización y patrocinio de las actividades propias de la “Semana de la Crianza de los Niños de Puerto Rico”. Se promoverá, igualmente, la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas afines en estas actividades.
(c) El Gobernador de Puerto Rico emitirá proclama al efecto.