Día de la Niña

1 L.P.R.A. § 5308, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5308

(a) Se declara el día 11 de octubre de cada año como el “Día de la Niña” con el propósito de reconocer los derechos de las niñas, los problemas extraordinarios a los que se enfrentan y promover la igualdad de género.

(b) Cada año el Secretario de Estado de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a organizar actividades a tenor con el propósito de esta sección.

(c) La Procuradora de las Mujeres, el Secretario del Departamento de Educación y el Secretario del Departamento de la Familia, en coordinación con el Secretario del Departamento de Estado, así como las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Día de la Niña”.