(a) Se declara el día 11 de octubre de cada año como el “Día de la Niña” con el propósito de reconocer los derechos de las niñas, los problemas extraordinarios a los que se enfrentan y promover la igualdad de género.
(b) Cada año el Secretario de Estado de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a organizar actividades a tenor con el propósito de esta sección.
(c) La Procuradora de las Mujeres, el Secretario del Departamento de Educación y el Secretario del Departamento de la Familia, en coordinación con el Secretario del Departamento de Estado, así como las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Día de la Niña”.