(a) Se designa el segundo lunes del mes de noviembre de cada año como el “Día del Niño Especial”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico anualmente, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico, a la Rama Ejecutiva y a la Rama Legislativa a fomentar actividades encaminadas a reconocer los logros académicos y no académicos de los niños y jóvenes de educación especial.
(c) La Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en coordinación con el Departamento de Educación de Puerto Rico, establecerán programas de participación ciudadana en los cuales los niños y jóvenes de educación especial tengan la experiencia de formar parte de actividades encaminadas a conocer la labor realizada por las agencias, organismos, entidades y dependencias gubernamentales y ser partícipes activos de los procedimientos parlamentarios de la Asamblea Legislativa.