(a) Esta sección se conocerá como “Ley del Día de la Concienciación sobre el Diagnóstico de Apraxia del habla infantil”.
(b) Se designa el 14 de mayo de cada año, como el “Día de la Concienciación sobre el Diagnóstico de Apraxia del habla infantil”, con el objetivo de orientar y sensibilizar a la población sobre este padecimiento que afecta significativamente a los niños y niñas en la etapa del desarrollo del habla.
(c) El Secretario del Departamento de Salud, en coordinación con el Secretario del Departamento de Estado, el Secretario del Departamento de Educación, así como las demás agencias estatales pertinentes, organizaciones sin fines de lucro y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Día de la Concienciación sobre el Diagnóstico de Apraxia del habla infantil”. También se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades a llevarse a cabo en dicho día.
(d) El Secretario de Estado, emitirá proclama al efecto de dar cumplimiento con los objetivos de esta sección.