(a) Se declara el 25 de octubre de cada año como el “Día de la Genealogía Puertorriqueña”, a los fines de promover y reconocer su valor cultural, social e histórico en Puerto Rico.
(b) Cada año el Secretario de Estado de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general a organizar actividades a tenor con el propósito de esta sección e invitar a la ciudadanía a participar de las mismas.
(c) El(la) Secretario(a) del Departamento de Estado y el(la) Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en colaboración con la Sociedad Puertorriqueña de Genealogía, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Día de la Genealogía Puertorriqueña”. También, se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades a llevarse a cabo en dicho día.
(d) A fin de realizar las actividades que aquí se ordenan, se autoriza al (a la) Secretario(a) del Departamento de Estado y al(a la) Director(a) Ejecutivo (a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en estas actividades.