Mes y Día del Síndrome Tourette

1 L.P.R.A. § 5317, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5317

(a) Se declara el mes de junio de cada año como el “Mes del Síndrome Tourette” y el 7 de junio de cada año como el “Día de la Concienciación sobre el Síndrome Tourette”, el cual será un mes educativo durante el cual se promoverá la concientización del Síndrome y se orientará a la comunidad en general.

(b) Se ordena al Departamento de Salud, Departamento de Educación, organismos y entidades públicas y municipales de Puerto Rico, en coordinación con las organizaciones del Síndrome Tourette, a difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales concientizando sobre el Síndrome Tourette.

(c) El Secretario del Departamento de Estado emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación a la primera semana del mes de junio de cada año, una proclama con el objetivo de educar al pueblo puertorriqueño y concientizarle sobre el Síndrome Tourette.

(d) Copia de la proclama será distribuida a los medios de comunicación para su divulgación.