Semana de los Albergues y Rescatistas de Animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas

1 L.P.R.A. § 5318, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5318

(a) Se declara la segunda semana del mes de febrero de cada año como la “Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”.

(b) El Secretario de Estado de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará al pueblo a conmemorar la segunda semana del mes de febrero de cada año como la “Semana de los Albergues y Rescatistas de Animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”, el día sábado de esta semana se reconocerá como el “Día Nacional de la Adopción de Mascotas”, así como el día domingo de esta semana se reconocerá como “Día de la Concienciación de Mascotas”.

(c) La Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), adscrita a la Secretaría Auxiliar para la Salud Ambiental y Laboratorio de Salud Pública del Departamento de Salud, adoptará durante la “Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”, junto a las agencias estatales pertinentes, entidades privadas y organizaciones sin fines de lucro, las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección. Ello, con el objetivo de orientar a la comunidad sobre el valioso servicio que proveen los albergues de animales, rescatistas y cuidadores independientes a estos animales, a través de exhibiciones y charlas educativas. Durante la semana se promoverá el voluntariado, la donación y ayuda económica para estas entidades sin fines de lucro.

(d) El Secretario de Educación establecerá actividades durante la Semana de los Albergues y Rescatistas de Animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico que promuevan el amor a los animales.