(a) Se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes del Paralimpismo en Puerto Rico”, y oficializar el 15 de mayo de cada año como el “Día Nacional del Paralimpismo en Puerto Rico”, con el propósito de crear conciencia y contribuir a la lucha por brindar igualdad deportiva en nuestra sociedad sin importar la condición física o social del atleta que se trate.
(b) Cada año el Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama y exhortará a todos los organismos públicos y entidades privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a dicha celebración y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma. Las agencias del Gobierno de Puerto Rico, particularmente el Departamento de Recreación y Deportes, prestarán su cooperación y apoyo en la promoción y celebración de las actividades que se realicen en virtud de esta sección.