Semana del Bombero Puertorriqueño

1 L.P.R.A. § 5324, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5324

(a) Se declara el período que comprende desde el último domingo de abril, hasta el primer sábado de mayo de cada año como “Semana del Bombero Puertorriqueño”.

(b) El Gobernador del Gobierno de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar la primera semana de mayo de cada año como “Semana del Bombero Puertorriqueño”.

(c) El Departamento de Seguridad Pública del Gobierno de Puerto Rico desarrollará y coordinará, junto a entidades locales e internacionales, aquellas actividades necesarias a los fines de concienciar a la ciudadanía sobre la importante labor de los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

(d) Si cualquier disposición de esta sección o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anulada. Para este fin las disposiciones de esta sección son separables.