(a) Declarar el 19 de septiembre de cada año como el “Día del Personal de la Instrumentación Quirúrgica”, con el objetivo de enaltecer la valiosa labor y el servicio vital de este profesional de la salud de todos los ciudadanos.
(b) Se decreta que cada tercera semana del mes de septiembre de cada año sea reconocida como “Semana del Personal de la Instrumentación Quirúrgica”, con el mismo objetivo que se persigue en el inciso (a) de esta sección.
(c) El Secretario del Departamento de Salud, en coordinación con el Secretario del Departamento de Estado, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Día del Personal de la Instrumentación Quirúrgica”. También, se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades a llevarse a cabo en dicho día.