(a) Se reconoce en Puerto Rico, el mes de mayo, como el “Mes de la Prevención y Alerta de Cáncer de Piel”, con el propósito de promover la sensibilización, educación y prevención de esta enfermedad; y para otros fines relacionados.
(b) Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio del mes de mayo de cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.
(c) Durante el mes de mayo el Departamento de Salud, así como los demás organismos y las entidades públicas de Puerto Rico, en conjunto con las alianzas y asociaciones de prevención de cáncer, además de cualesquiera otras entidades sin fines de lucro, llevará a cabo, actividades educativas que promuevan la prevención y concienciación de esta enfermedad, para de esta forma, conmemorar el “Mes de la Prevención y Alerta de Cáncer de Piel”.
(d) Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación para su divulgación y/o publicación.