(a) Se declara el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Dislexia en Puerto Rico”.
(b) Se designa el día 8 de noviembre de cada año como el “Día de la Concienciación sobre la Dislexia”.
(c) El Gobernador, mediante proclama publicada a través de los medios noticiosos, exhortará a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades que redunden en beneficio de la población con dislexia, conforme a la declaración del mes de noviembre como el “Mes de la Dislexia en Puerto Rico” y la designación del día 8 de noviembre como el “Día de la Concienciación sobre la Dislexia”.
(d) Los Secretarios del Departamento Educación y del Departamento Salud, en coordinación con el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a la Proclama emitida, realizarán todas las acciones y medidas necesarias en sus respectivos departamentos para crear conciencia en el pueblo puertorriqueño sobre dicha condición. Además, desarrollarán e implementarán una campaña de orientación en diferentes medios de comunicación y en sus respectivos portales de Internet que propicien la conciencia colectiva de dicha condición y que reconozcan los aportes, dignidad y el valor propio de las personas con dislexia en Puerto Rico.
(e) Como parte de las actividades descritas, el Departamento de Educación y el Departamento de Salud, en conjunto con el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecerán la coordinación efectiva con los organismos y las entidades públicas, así como los municipios de Puerto Rico para adoptar las acciones correspondientes para la consecución de los objetivos de esta sección. Asimismo, se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas, comunitarias, profesionales y la academia en las actividades a organizarse.