(a) Se declara el último día del mes de febrero de cada año como el “Día de Condiciones y Enfermedades Raras” para crear conciencia sobre estas condiciones médicas y promover la sensibilización y educación a la ciudadanía sobre su existencia, y la necesidad de integración de la población que padece alguna de estas condiciones.
(b) El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama oficial alusiva al “Día de Condiciones y Enfermedades Raras”, con al menos de diez (10) días de antelación al último día de febrero de cada año, la cual será difundida a los medios de comunicación para su divulgación.
(c) El Secretario del Departamento de Salud, en coordinación con el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de la Familia y el Procurador del Paciente, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección y difundirán el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales, haciendo público reconocimiento de una condición rara por año para que la comunidad en general cree conciencia, simpatice y reconozca a estos miembros de nuestra sociedad y de nuestra responsabilidad como país para con ellos. Se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades establecidas en ese día.