Día Nacional para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia

1 L.P.R.A. § 5330, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5330

(a) Se designa el día 21 de marzo de cada año como el “Día Nacional para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia” y se designa la semana durante el mes de marzo en la que se conmemore el Día de la Abolición de la Esclavitud como la ''Semana para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia, como parte de los esfuerzos por eliminar cualquier manifestación de discrimen racial y/o étnico de nuestra sociedad.

(b) El(La) Gobernador(a), mediante proclama publicada a través de los medios noticiosos (y cualquier red de comunicación disponible), exhortará a toda la comunidad a llevar a cabo actividades que redunden en prácticas antirracistas concretas, y para erradicar el racismo y reafirmar la afrodescendencia, conforme a la designación del día 21 de marzo como el “Día Nacional para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia”.

(c) El Departamento Educación, el Departamento de la Familia, la Procuraduría de las Mujeres, el Departamento de Salud y el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justicia, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con el(la) Secretario(a) de Estado, conforme a la Proclama emitida, realizarán todas las acciones y medidas necesarias en sus respectivos departamentos para crear conciencia sobre el racismo y afirmación de la afrodescendencia.

(d) Se ordena al Departamento Educación, el Departamento de la Familia, la Procuraduría de las Mujeres, el Departamento de Salud, el Departamento de la Vivienda, Departamento de Justicia y Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con el Departamento de Estado y la Corporación para la Difusión Pública WIPR diseñen y ejecuten una campaña de educación para promover la concienciación colectiva antirracista y la erradicación del racismo y la afirmación de la afrodescendencia en Puerto Rico, y que reconozcan las aportaciones y el valor de las comunidades que sufren el racismo en Puerto Rico.

(e) Se ordena al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en coordinación con las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar todas las acciones y medidas necesarias para documentar las manifestaciones del racismo a través de la recopilación concertada de datos socio-demográficos que permitan monitorear el impacto de estas y otras políticas públicas en función de la erradicación el racismo.

(f) El Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, la Procuraduría de las Mujeres, el Departamento de Salud, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justicia, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Estado, establecerán la coordinación efectiva con los organismos y las entidades públicas, así como los municipios de Puerto Rico, para adoptar las acciones correspondientes para la consecución de los objetivos de esta sección. Asimismo, se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas, comunitarias, profesionales y la academia en las actividades a organizarse.

(g) Se declara la semana, durante el mes de marzo en la que se conmemore el Día de la Abolición de la Esclavitud, como la Semana para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia.

(h) El Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, la Procuraduría de las Mujeres, el Departamento de Salud, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justicia, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Estado, serán responsables de llevar a cabo actividades donde se realce la vida y obra de aquellas personas que en Puerto Rico, y el resto del Mundo, han contribuido a los adelantos en derechos humanos y civiles, igualdad social y erradicación del racismo.