Mes de la Concienciación de la Enfermedad de Alzheimer

1 L.P.R.A. § 5331, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5331

(a) Se declara el mes de septiembre de cada año como el “Mes de la Concienciación de la Enfermedad de Alzheimer”. Asimismo, se decreta el 21 de septiembre de cada año como el “Día de la Concienciación de la Enfermedad de Alzheimer”, con el propósito de educar, sensibilizar y crear conciencia sobre la enfermedad de Alzheimer en Puerto Rico.

(b) El Gobernador de Puerto Rico dará cumplimiento a los propósitos de esta sección y mediante proclama al efecto exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en ese día actividades conducentes a celebrar y educar a la ciudadanía sobre la enfermedad de Alzheimer y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a organizar actividades a tenor con el propósito de esta sección.

(c) El Departamento de Salud, en conjunto con el Centro para la Coordinación de Servicios a Personas Afectadas con la Enfermedad de Alzheimer, y organizaciones proveedoras de servicios a pacientes, cuidadores y familiares enfrentando la enfermedad de Alzheimer tendrán a su cargo la coordinación y celebración de actividades que promuevan la concienciación sobre la enfermedad de Alzheimer.

El Secretario de Salud podrá, entre las actividades a realizarse, utilizar como medio de difusión con el propósito de concienciar sobre la enfermedad del Alzheimer, las redes sociales, medios escritos, radiales y televisivos.