(a) Se declara el segundo lunes del mes de mayo de cada año “Día de los Empleados Municipales” e inicio de la conmemoración de la “Semana de los Empleados Municipales”.
(b) El Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama oficial alusiva al “Día de los Empleados Municipales” y la “Semana de los Empleados Municipales”, así como el respaldo de las actividades que se generen para la celebración de tales eventos.
(c) Los municipios podrán llevar a cabo actividades alusivas a tal conmemoración, cuyo énfasis estará en la orientación y la educación de la comunidad. Igualmente, propiciarán y generarán la solidaridad de los ciudadanos en general con los esfuerzos de los empleados y empleadas municipales para brindar servicios y la operación administrativa de los municipios.