(a) Este capítulo se conocerá como “Ley para declarar el 10 de marzo de cada año como el ‘Día de la Mujer con Diversidad Funcional en Puerto Rico’”.
(b) Se declara el día 10 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer con Diversidad Funcional en Puerto Rico”. El Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama y por lo menos con diez (10) días de antelación al 10 de marzo de cada año, recordará al pueblo puertorriqueño la importancia de las actividades propias que se deban llevar a cabo con motivo de la proclama.
(c) Durante este día la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento de la Familia y aquellas distintas entidades e instrumentalidades del gobierno relacionadas con servicios a la mujer con diversidad funcional, desarrollarán una campaña orientada hacia estos efectos.