(a) Se declara el primer lunes del mes de febrero de cada año como “Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueños y Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales” en Puerto Rico.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al pueblo de Puerto Rico a celebrar el “Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueños y Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales”, y se procurará rendir tributo a todos los deportistas puertorriqueños que se hayan destacado local e internacionalmente en algún evento del Programa de Olimpiadas Especiales, por su valiosa aportación al renombre de Puerto Rico.
(c) El Comité Olímpico de Puerto Rico y el Departamento de Recreación y Deportes, en conjunto con cualquier otra institución pública o privada interesada en estas celebraciones, se encargarán de difundir información sobre el significado de este evento.