(a) Se declara la última semana del mes de enero de cada año como la “Semana de la Prevención del Consumo de Sustancias Controladas en Menores de Edad”, con el propósito de orientar, educar, crear conciencia y afianzar en la población la importancia de la prevención del consumo de sustancias controladas en menores de edad.
(b) El Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el Departamento de Educación, junto a las agencias estatales pertinentes, municipios y cualesquiera otras organizaciones sin fines de lucro, tendrán a su cargo el adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección realizando, pero sin limitarse a actividades dentro y fuera de las escuelas públicas del país. Asimismo, se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades propias de la Semana de la Prevención del Consumo de Sustancias Controladas en Menores de Edad. A su vez, las agencias pertinentes podrán utilizar como medio de difusión con el propósito de concienciar sobre el consumo de sustancias controladas en menores las redes sociales, medios escritos, radiales y televisivos.
(c) El Gobernador de Puerto Rico dará cumplimiento a los propósitos de esta sección y mediante proclama al afecto exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en esta semana actividades conducentes a celebrar y educar a la ciudadanía sobre el consumo de sustancias controladas en menores de edad y exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a organizar actividades a tenor con el propósito de esta sección.