(a) Se declara el mes de marzo de cada año, como el “Mes de la Concienciación sobre el Trastorno de Procesamiento Sensorial (TPS)”, a los fines de promover la sensibilización, educación y solidaridad con la población que padece esta condición.
(b) Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio del mes de marzo de cada año, la Gobernadora o el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicho mes y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.
(c) Durante el mes de marzo de cada año el Departamento de Salud y el Departamento de Educación, así como los demás organismos, las entidades públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, asociaciones y cualesquiera otras entidades sin fines de lucro relacionadas a este padecimiento, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el “Mes de la de la Concienciación sobre el Trastorno de Procesamiento Sensorial (TPS)”.
(d) Copia de la Proclama emitida será distribuida a los medios de comunicación masiva de Puerto Rico para su divulgación y publicación.